LEGISLACION Volver >
Decreto 82/2021 - Código Fiscal. Catastro. Suspensión de los procedimientos y plazos administrativos. Decreto 166/2020. Modificación. Excepciones. Aclaración de sus alcances. Actuaciones tendientes a la determinación y cobro de acreencias fiscales. Habilitación a disponer supuestos adicionales excluidos. Poder Ejecutivo.
Citar: elDial.com - CC6C8B
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Decreto 82/2021
(BO del
26/02/2021).
VISTO el
Expediente Nº EX-2021-02906481-GDEBA-DPTAADARBA, mediante el que se
propicia la
modificación del Decreto N° 166/2020, ratificado por Ley N° 15.174, y
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el
plazo de un
(1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por
Que, en
sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley
N°
15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense,
por el
término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo
que se
previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la
contención
del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la
propagación de la
infección en la población;
Que,
posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se
estableció, para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en
él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”,
durante el
cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales o en el
lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo
inclusive del
corriente año, plazo sucesivamente prorrogado por los Decretos
Nacionales N°
325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N°
520/2020, N°
576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N°
754/2020, N°
792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020 y N°
67/2021;
Que las
referidas medidas extraordinarias y excepcionales, implicaron una merma
en la
asistencia del personal a los lugares de trabajo, lo cual implicó una
restricción en la prestación de las actividades y servicios
administrativos por
parte de
Que, en
virtud de ello, el Decreto N° 166/2020 estableció, durante la vigencia
de la
suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus
eventuales prórrogas, la suspensión de los procedimientos y plazos
administrativos, correspondientes a la aplicación del Código Fiscal
-Ley N°
10.397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y
Que
Que, como
consecuencia de las sucesivas prórrogas efectuadas al Decreto Nacional
N°
297/2020, este Poder Ejecutivo dispuso prorrogar la vigencia del plazo
de la
suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020,
ratificado por
Ley N° 15.174, mediante los N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N°
340/2020,
N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N°
701/2020,
N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº
1103/2020,
Nº 1231/2020 y 40/2021;
Que
mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 166/2020 se estableció
que la
suspensión instituida en el mismo, no resultaría de aplicación para los
vencimientos fijados en el calendario fiscal, ni respecto del
cumplimiento de
los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes
de
regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso comprendido
en su
artículo 1° o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo;
Que en
atención a la necesidad de que el Estado recaude inmediatamente sus
rentas,
pues diferir el cobro de una acreencia fiscal resultaría inconveniente,
máxime
en aquellos casos en los que puede operarse la extinción de la acción,
circunstancia que ocasionaría que
Que, por
otra parte, resulta necesario facultar a
Que han tomado intervención de su competencia
Asesoría General de
Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 2°, inciso c) de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del
Decreto N° 166/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
3°. Disponer que lo indicado en el
artículo 1° no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en
el
calendario fiscal de
Tampoco resultará de aplicación lo
dispuesto en el artículo 1°, a las acciones, actos y procedimientos
llevados
adelante por
Facultar a
ARTÍCULO 2°. El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Este decreto será refrendado
por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y
Finanzas y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al
Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINDMA.
Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto
Bianco, Ministro; AXEL
KICILLOF, Gobernador.
Citar: elDial.com - CC6C8B
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.